ITP en compraventa de coche usado 2026: qué CCAA cobra qué y cómo evitar la regularización

Qué es el ITP y por qué varía tanto entre comunidades autónomas

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo cedido a las comunidades autónomas que grava las compraventas entre particulares, incluidas las de vehículos usados. Cuando compras un coche de segunda mano a otro particular (no a un concesionario, que aplicaría IVA), eres tú como comprador quien debe liquidar el ITP ante la Hacienda autonómica del lugar donde tengas tu residencia fiscal. La base legal está en el Real Decreto Legislativo 1/1993 (BOE-A-1993-25359), pero cada CCAA fija su propio tipo impositivo, lo que provoca diferencias relevantes entre territorios. Esta guía complementa la guía del ahorro doméstico en España y la guía del PVPC eléctrico.

Tipos impositivos ITP por CCAA 2026

Los tipos vigentes para transmisión de vehículos usados entre particulares en 2026, según las leyes autonómicas de medidas fiscales publicadas en cada boletín oficial:

Comunidad AutónomaTipo ITP vehículos 2026
Madrid4%
Murcia4%
Andalucía4%
Aragón4%
La Rioja4%
Castilla y León5%
Cataluña5% (vehículos; tramos progresivos para inmuebles)
Canarias5,5% (régimen REF)
Castilla-La Mancha6%
Comunidad Valenciana6%
Galicia8%
Asturias8%
Cantabria8%
Baleares8%
Extremadura6%
País Vasco4% (foral, varía por diputación)
Navarra4% (foral)

Madrid, Murcia, Andalucía, Aragón y La Rioja mantienen el tipo más bajo del territorio común (4%). Galicia, Asturias, Cantabria y Baleares aplican el 8%. Las diputaciones forales del País Vasco (Vizcaya, Guipúzcoa, Álava) y Navarra aplican sus propios regímenes con tipos cercanos al 4%. Verifica siempre el tipo vigente en el portal tributario de tu comunidad, ya que las leyes autonómicas de medidas fiscales pueden revisarlo cada ejercicio. Fuentes oficiales: portales tributarios autonómicos (p. ej. La Rioja: larioja.org/tributos; Castilla-La Mancha: portaltributario.jccm.es) y el Libro Electrónico de Tributación Autonómica del Ministerio de Hacienda, edición 2026.

Cómo se calcula el ITP de un coche usado — valor venal más tipo

La base imponible del ITP no es el precio que pagas, sino el valor venal del vehículo, también llamado valor de mercado. Hacienda publica anualmente una orden ministerial con tablas oficiales de valoración (Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, BOE-A-2025-26357, BOE de 23 de diciembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026). Esa orden recoge el precio medio de venta de cada marca, modelo y año de matriculación, y aplica unos porcentajes de depreciación según la antigüedad del coche.

Fórmula práctica:

  1. Localiza tu coche en la tabla de la Orden HAC/1501/2025.
  2. Aplica el coeficiente de depreciación por años desde la primera matriculación (12% el primer año, 18% acumulado el segundo, hasta el 90% máximo a partir del decimoduodécimo año).
  3. Multiplica el valor venal resultante por el tipo ITP de tu CCAA.

Ejemplo: Volkswagen Golf 1.6 TDI matriculado en 2020, comprado en 2026 en Madrid por 9.500 €. Valor de tablas: 22.000 €. Depreciación a 6 años: 56% (queda el 44%). Valor venal: 22.000 × 0,44 = 9.680 €. ITP Madrid 4%: 9.680 × 0,04 = 387,20 €. El comprador paga 387,20 € aunque el precio real fuese inferior. Si el mismo coche se compra en Galicia (8%), el ITP asciende a 774,40 €. Puedes verificar el cálculo con la calculadora gratuita en itp.ahorrolocal.com, que carga las tablas actualizadas de la Orden HAC/1501/2025.

Regularización de Hacienda — por qué la AEAT puede pedir más y cómo evitarlo

El error más caro en una compraventa de coche usado es declarar como base imponible el precio real cuando este queda por debajo del valor venal de tablas. Hacienda no admite que tu Golf de 2020 valga 4.000 € porque está rayado y tiene 250.000 km; aplica las tablas y, si tu autoliquidación se queda corta, abre un expediente de comprobación de valores (artículo 134 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003).

La regularización llega típicamente entre 6 y 18 meses después de la transmisión. La carta de la AEAT autonómica te reclama la diferencia más intereses de demora (3,25% anual en 2026) y, si supera ciertos umbrales, una sanción del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar (artículo 191 LGT). Sobre 400 € de diferencia, una sanción mínima del 50% son 200 € adicionales.

Cómo evitarlo:

  1. Consulta siempre las tablas oficiales antes de autoliquidar. La calculadora citada arriba o la herramienta de la propia AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es te dan el valor exacto.
  2. Si crees que el valor de tablas es injusto (siniestro grave, kilometraje muy alto, vehículo histórico deteriorado), presenta una tasación pericial contradictoria al recibir la propuesta de regularización. Coste: 150-400 € de perito tasador, pero puede compensar si la diferencia es alta.
  3. No firmes contratos de compraventa con precios inflados artificialmente; la AEAT cruza datos con la DGT y detecta discrepancias.
  4. Guarda la documentación: contrato firmado, justificante de pago, fotos del estado del vehículo. Sirven en caso de recurso.

Trámites y plazos — modelo 620, 30 días, dónde presentar

El plazo para liquidar el ITP es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato de compraventa. Se utiliza el modelo 620 (autoliquidación de ITP para vehículos), aprobado por Orden EHA/1729/2009 y mantenido en su estructura actual por la Orden HAP/2725/2012. Cada CCAA publica su propia versión del impreso en su portal tributario.

Proceso en cinco pasos:

  1. Reúne el contrato de compraventa firmado por ambas partes, los DNI de comprador y vendedor, y el permiso de circulación.
  2. Accede al portal tributario de tu CCAA (Madrid: gestiona.madrid.org; Andalucía: juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia; Cataluña: atc.gencat.cat).
  3. Cumplimenta el modelo 620 con valor venal de tablas, tipo aplicable y cuota resultante.
  4. Paga con cargo bancario, tarjeta o NRC en la entidad colaboradora.
  5. Presenta el justificante de pago en Tráfico (DGT) para completar el cambio de titularidad. Sin el ITP liquidado, la DGT no transfiere el vehículo.

Pasarse del plazo de 30 días supone recargos automáticos: 1% mensual durante los primeros 12 meses, 15% más intereses a partir del año (artículo 27 LGT).

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