Calculadora de intereses de demora 2026

Calcula cuánto suma el retraso de una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, una deuda civil sin pacto de intereses o una factura entre empresas. Consulta los días, los tipos oficiales y el importe de cada tramo.

Calcula el coste del retraso

Se cuenta desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago, incluido. Supone una deuda ya en mora, con el principal pendiente constante.

Completa los campos para calcular.

Cómo se calcula el interés de demora

Para cada tramo: importe pendiente × (tipo anual / 100) × días de demora / días del año. El divisor es 365, o 366 si el año es bisiesto. Se separa el periodo al cambiar de año y, en facturas entre empresas, también el 1 de julio. Se suman los intereses simples sin capitalizarlos y se redondea el total a céntimos.

El vencimiento no cuenta; el pago sí. Por ejemplo, del 31/01/2025 al 31/07/2025 se cuentan 181 días. Para 10.000 € al 4,0625 %, el interés es 201,46 €. Este método usa el divisor por año de las reglas de cálculo de la AEAT.

La estimación supone un principal constante y un único pago. No calcula recargos, sanciones, intereses procesales ni costes adicionales acreditados. En deuda civil, introduce el vencimiento del periodo que corresponda una vez establecida la mora: el simple retraso no siempre la determina.

Tipos oficiales y fuentes

Fuentes verificadas el . Revisión cada 90 días. La herramienta deja de calcular si falta un tipo o vence la revisión; no prolonga los tipos a años o semestres futuros.

Hacienda, Seguridad Social y deuda civil: 2016–2026

En cada fila, primero el interés de demora y después el interés legal del dinero. La Seguridad Social tiene su base específica en el artículo 31 de la LGSS; Hacienda, en el artículo 26.6 de la LGT.

En 2026 la AEAT mantiene el 3,25 % legal y el 4,0625 % de demora. La disposición adicional 42 de la Ley 31/2022 conserva esos tipos en el texto consultado. Si una nueva ley los modifica, prevalece el BOE y deberá actualizarse el periodo afectado.

Facturas entre empresas: tipos por semestre

Preguntas frecuentes

¿Qué caso debo elegir?

Elige Hacienda / Seguridad Social para su tipo de demora; deuda civil sin pacto para el interés legal; o factura entre empresas para el tipo comercial supletorio. Un préstamo con interés pactado u otro régimen especial requiere su cálculo propio. Fuentes: LGT, artículo 26.6, Código Civil, artículo 1108 y Ley 3/2004, artículo 7.

¿Desde cuándo hay mora y se pueden exigir intereses?

La calculadora parte de una deuda que ya devenga intereses y empieza a contar al día siguiente de la fecha indicada. En deuda civil puede ser necesaria una reclamación judicial o extrajudicial, salvo excepciones del artículo 1100 del Código Civil. En Seguridad Social, el devengo y la exigibilidad tienen condiciones propias, recogidas en el artículo 31 de la LGSS. No basta este resultado para decidir que toda cantidad es exigible.

¿Por qué se divide entre 366 algunos años?

El interés es anual: los días de un año bisiesto se dividen entre 366, los de otros años entre 365. Si el periodo cruza un año, se calcula cada parte con su divisor y tipo. Fuente: AEAT, reglas de cálculo.

¿Cuándo se añaden los 40 € por costes de cobro?

Se añaden una vez por la factura entre empresas que está en mora. No se añaden a la deuda civil ni a la tributaria, ni cuando el pago llega el mismo día o antes. La Ley 3/2004, artículo 8.1 establece esa cantidad fija. Los artículos 3 y 6 delimitan las operaciones y los requisitos: no se aplica a consumidores y el acreedor debe haber cumplido sus obligaciones.

¿Qué ocurre si faltan tipos o pago antes del vencimiento?

Si el pago es el mismo día o anterior, el resultado es cero. Para fechas anteriores a 2016 o periodos sin confirmar, no se calcula. Los tipos comerciales solo cubren los semestres publicados: la Ley 3/2004, artículo 7 fija su actualización semestral. El último periodo disponible es julio a diciembre de 2026.