IRPF 2025 · Previsión social vs ahorro

Plan de pensiones vs fondo de inversión

Pesa las dos estrategias: la desgravación de aportar al plan hoy frente a la liquidez y la fiscalidad del ahorro del fondo, con el saldo neto a largo plazo según tu perfil.

Actualizado: 13 de junio de 2026

Balanza neta · Plan vs FondoPlan de pensionesFondo de inversión

Comparativa fiscal

Introduce tu aportación anual, tu tipo marginal hoy y al rescatar, y el horizonte hasta la jubilación. La balanza muestra, lado a lado, qué te queda neto después de impuestos en cada vía.

Tus datos

Las salidas se recalculan al instante. Régimen común; foral (PV / Navarra) sin modelar.

IRPF regimen-comun-2025 · última revisión completa 17 de octubre de 2026

Sin confirmar: rentabilidad y tipos marginales. Introduce tus propias hipótesis para calcular; no se precargan el 5 % ni tipos de ejemplo. Los tipos son escenarios elegidos por ti, no una escala autonómica ni un máximo legal. La comunidad no modifica estos tipos. No modela Ceuta/Melilla, empleo simplificado de autónomos, otras reducciones ni otras rentas del ahorro.

Sin confirmar: el histórico «S&P 500 ~7 % real anual» no especifica periodo, moneda ni serie y no queda acreditado en la guía oficial consultada el 15/10/2026. No se usa en el cálculo; introduce tu hipótesis. Guía de fondos de la CNMV.

Cantidad que aportas cada año al plan o al fondo.

La reducción no puede superar el 30%. Se compara sólo la aportación reducible, suponiendo base imponible suficiente.

El máximo combinado de 10.000 €/año exige contribución empresarial y límites del art. 52 LIRPF; no basta con tener plan.

Horizonte temporal antes de cobrar el plan.

Hipótesis de rentabilidad neta de comisiones elegida por ti; no es una rentabilidad garantizada.

Tipo IRPF general que ahorras hoy por cada euro aportado al plan.

Tipo IRPF general previsto el año en que cobres el plan.

Régimen común. PV y Navarra usan escala foral — no modelado.

Reinvierte el ahorro fiscal en un fondo índice con la misma rentabilidad.

Modalidad prevista (informativa, no afecta el cálculo MVP).

Introduce tus datos

Plan de pensiones

Capital bruto plan— €
Impuesto al rescate— €
Desgravación reinvertida (neta)— €
Saldo neto plan— €

Sin confirmar: introduce rentabilidad y ambos tipos marginales.

Introduce tus datos

Fondo de inversión

Capital bruto fondo— €
Impuesto savings-base— €
Saldo neto fondo— €

Sin confirmar: introduce rentabilidad y ambos tipos marginales.

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Plan de pensiones o fondo de inversión: en resumen

El plan de pensiones reduce tu base imponible del IRPF al aportar (límite individual 1.500 €/año desde 2022; hasta 10.000 €/año con plan de empleo), pero es ilíquido (puedes rescatar por contingencias o supuestos legales, incluidas desde 2025 las aportaciones con al menos diez años de antigüedad) y al rescatar tributa como rendimiento del trabajo sobre todo el capital, aportado y ganancia. El fondo de inversión no desgrava, pero es líquido, permite traspasos entre fondos sin tributar y, al vender, solo la ganancia tributa en la base del ahorro (19/21/23/27/30 %). Esta balanza compara el saldo neto de ambas vías. Fuentes oficiales:

Plan de pensiones vs fondo de inversión · IRPF 2025
ConceptoPlan de pensionesFondo de inversión
Desgrava al aportarSí, a tu tipo marginalNo desgrava
Límite anual1.500 €; hasta 10.000 € con empleo y condicionesSin límite
LiquidezContingencias, supuestos legales o aportaciones con al menos diez añosLíquido cuando quieras
Traspaso sin tributarEntre planes, síEntre fondos elegibles; no ETF
Fiscalidad al cobrarTrabajo (todo el capital)Ahorro (solo la ganancia)

Como regla: con un tipo marginal alto hoy y un horizonte largo (y si esperas rescatar a un tipo más bajo), el plan suele ganar por la desgravación. Si valoras la flexibilidad o tu tipo al rescatar será similar o mayor, el fondo suele compensar por su fiscalidad más suave y su liquidez. Usa la balanza con tus cifras para verlo. Estimación, no asesoramiento fiscal ni de inversión; confirma con la AEAT o tu asesor.

Límites de aportación y escala del ahorro contrastados en el BOE por el coordinador el 17 de octubre de 2026 (LIRPF, arts. 52, 66 y 76). Las demás reglas conservan su consulta del 15 de octubre de 2026. El histórico del S&P 500 sigue sin confirmar y fuera del cálculo. Rentabilidad y tipos marginales: hipótesis que debe introducir el usuario, sin valores precargados.

Cómo se compara

Las aportaciones al plan de pensiones reducen tu base general en el IRPF al tipo marginal actual (desgravación). Al rescatar, el capital acumulado (principal + ganancia) tributa como rendimiento del trabajo. En el fondo índice solo se grava la ganancia patrimonial en la base del ahorro (19 % / 21 % / 23 % / 27 % / 30 %, este último tramo desde 1-ene-2025).

Hipótesis utilizadas

  • Límite individual 1.500 €/año (Ley 22/2021). Con plan de empleo el conjunto puede llegar a 10.000 €/año, condicionado a las contribuciones empresariales y límites del trabajador; siempre como máximo el 30 % de rendimientos netos.
  • Aportaciones a final de año (anualidad inmediata). Rentabilidad constante neta de comisiones.
  • Rescate de capital tributa íntegramente como rendimiento del trabajo al tipo marginal del año del rescate.
  • Si reinviertes la desgravación, la ganancia se grava en base del ahorro al retirarla.
  • El impuesto del rescate se calcula con un tipo marginal plano único. Un rescate en forma de capital (pago único) suma todo el importe a la base de un solo ejercicio y puede empujarte a tramos superiores (según la comunidad y la renta): en ese caso el impuesto real sería mayor y el plan saldría peor de lo que muestra esta comparativa. Para grandes capitales, valora rescatar en forma de renta a lo largo de varios años o consulta con un asesor.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo aportar a un plan de pensiones individual en 2025?

El límite individual de aportación es 1.500 €/año; la reducción fiscal no supera además el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si además aportas a un plan de empleo, el conjunto puede llegar a 10.000 €/año (1.500 € individual + hasta 8.500 € de empleo), con los requisitos del art. 52 y el límite del 30 % de rendimientos netos. Fuente: AEAT, Manual práctico de Renta 2025.

¿Cómo tributa el dinero cuando rescato el plan de pensiones?

Todo el capital rescatado (lo aportado más las ganancias) tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF, al tipo marginal del año del rescate. No se distingue principal de ganancia, a diferencia de un fondo.

¿Y cómo tributa la ganancia de un fondo índice?

Solo tributa la ganancia patrimonial (lo aportado no), y lo hace en la base del ahorro con tipos progresivos: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de 300.000 € (este último tramo subió del 28 % al 30 % el 1-ene-2025).

¿Sale más a cuenta el plan de pensiones o el fondo índice?

Depende sobre todo de la diferencia entre tu tipo marginal hoy y el previsto al rescatar. El plan gana cuando desgravas a un tipo alto y rescatas a uno más bajo (y reinviertes la desgravación). El fondo suele ganar si tu tipo marginal es similar o más alto al rescatar, gracias a su fiscalidad más suave. Usa la calculadora con tus cifras para verlo.

¿Por qué el rescate en forma de capital puede penalizar?

Porque sumar todo el capital a la base de un solo ejercicio puede empujarte a los tramos altos del IRPF (según la comunidad y la renta). Esta calculadora aplica un tipo marginal plano: si rescatas en capital un importe grande, el impuesto real podría ser mayor. Rescatar en forma de renta a lo largo de varios años suele reducir la factura.

¿Funciona para País Vasco y Navarra?

No con exactitud. País Vasco y Navarra tienen régimen foral con escalas y límites propios. La calculadora solo modela el régimen común, así que para esas comunidades los resultados no son válidos: consulta la normativa foral o a un asesor.

¿Esto es asesoramiento fiscal?

No. Es una herramienta informativa con cálculos orientativos basados en la normativa estatal vigente. Para decisiones reales consulta a un asesor fiscal o financiero.

Régimen transitorio confirmado, no modelado

La reducción del 40 % puede corresponder al cobro en capital de aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, con los requisitos de antigüedad y los plazos legales. Esta simulación de aportaciones futuras no la aplica. Consulta la AEAT, Manual de Renta 2025 y la DT 12 de la LIRPF. Fuentes consultadas el 15/10/2026.