Clasificador informativo · autónomos y pymes

¿Tengo que declarar los Bizum que recibo en la AEAT?

Clasifica el motivo de tus cobros por Bizum y te dice si SE DECLARAN o NO. La herramienta cruza tu perfil fiscal y el volumen de Bizum con la normativa AEAT vigente (Ley 35/2006, RD 253/2025, Manual del Modelo 347) y devuelve un comprobante con cuatro veredictos independientes — sin promesa de cumplimiento, sin sustituir a tu asesor.

Gratis · sin registroReglas verificadas el 2026-06-11

Respuesta rápida

Si recibes cobros por Bizum dentro de tu actividad económica (autónomo, sociedad o venta recurrente), SÍ debes declararlos: lo que obliga a tributar no es el medio de pago, sino la naturaleza del ingreso. Los Bizum entre particulares (regalos, gastos compartidos, segunda mano puntual) no generan obligación.

  • Desde el 1 de enero de 2026, los bancos informan MENSUALMENTE a la AEAT de los cobros que empresarios y profesionales reciben por Bizum, tarjeta o transferencia; la primera remisión (modelos 170/196) se realizó en febrero de 2026 y desaparece el antiguo umbral de 3.000 € (RD 253/2025).
  • El Modelo 347 sigue siendo una obligación distinta: declaras a un cliente empresario o profesional cuando el acumulado anual con él supera 3.005,06 € (IVA incluido), salvo que lleves SII.
  • El límite de pagos en efectivo de 1.000 € (Ley 7/2012) NO aplica a Bizum, porque Bizum es transferencia electrónica, no efectivo.

Fuentes oficiales: Nota aclaratoria Min. Hacienda (15-dic-2025)RD 253/2025 (BOE)Manual Modelo 347 (AEAT)

Actualizado el 2026-06-21Datos verificados el 2026-06-11 contra fuentes oficiales (AEAT, BOE y Ministerio de Hacienda)

Aviso fiscal Estimación orientativa basada en normativa pública. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Consulta a un asesor colegiado antes de tomar decisiones. Bizum es una marca registrada de su titular; esta herramienta es independiente y no está afiliada, patrocinada ni aprobada por Bizum.

Comprobante: ¿este Bizum se declara?

Bizum · notificación

¿Este Bizum se declara?

Indica tu situación y el comprobante sella el veredicto con su porqué

Tu situación fiscal

Cómo funciona esta consulta

Compara tu situación con las reglas generales vigentes en territorio común. No calcula la cuota de tus impuestos ni resuelve todos los supuestos especiales. Los importes iniciales son ejemplos editables, no límites legales. Revisión completa: 24 de octubre de 2026.

  • Los ingresos de actividad económica se integran en IRPF para el autónomo y en Sociedades para una SL o SA. Cobrar por Bizum no cambia su naturaleza. Ley 35/2006, art. 27; Ley 27/2014, arts. 4 y 7.
  • Modelo 347: el umbral general se supera por encima de 3.005,06 € por persona o entidad y año; la igualdad no basta. Incluye IVA y operaciones con consumidores. Se calculan las entregas y las adquisiciones por separado, con independencia del medio de pago y según las reglas de imputación temporal. El formulario compara únicamente el mayor total con un cliente; hay que revisar también las compras y las exclusiones, como el SII o determinadas operaciones ya informadas en otros modelos. RD 1065/2007, arts. 31 a 35.
  • Modelo 170: las entidades informan mensualmente de los cobros profesionales mediante tarjeta o sistemas asociados a teléfonos, sin umbral mínimo. Enero de 2026 es el primer periodo y febrero, el primer envío. La consulta presupone cobros profesionales mediante un sistema adherido; no comprueba lo enviado por tu entidad. RD 253/2025; Orden HAC/747/2025, art. 13 y disposición final tercera.
  • Bizum no es efectivo. El límite general para operaciones en efectivo desde 1.000 € exige que al menos una parte actúe como empresario o profesional, no ambas. Se eleva a 10.000 € para el pagador particular que justifique no tener domicilio fiscal en España. Ley 7/2012, art. 7.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda ve todos mis Bizum desde 2026?

El modelo 170 informa de los cobros de empresarios y profesionales adheridos a estos sistemas, con periodicidad mensual y sin mínimo. Excluye los cobros entre particulares. Esto no significa que desaparezcan otras obligaciones de información bancaria ni que un cobro esté libre de impuestos. AEAT: contenido del modelo 170.

¿Tengo que declarar los Bizum de amigos o familiares?

Depende de su motivo. El mero reintegro de gastos compartidos no es una ganancia. Un regalo puede estar sujeto a Donaciones y una venta con ganancia puede tributar en IRPF. La herramienta no dispone de los datos para resolver esos casos, por eso pide revisar el origen. Ley 29/1987, art. 3; Ley 35/2006, art. 33.

¿Y una venta de segunda mano?

Una venta ocasional con ganancia puede tributar aunque no exista actividad económica. Las pérdidas debidas al consumo no se computan como pérdidas patrimoniales. La actividad económica tiene su propio tratamiento; no depende de cobrar por Bizum. Ley 35/2006, arts. 27 y 33.5.b.

¿El reporte del banco sustituye al modelo 347?

Son obligaciones distintas. El modelo 170 lo presenta la entidad y no determina por sí solo que debas presentar el 347. Para el 347, revisa operaciones, clientes, proveedores y exclusiones: no basta sumar tus Bizum ni comprobar si el cliente es empresa. RD 1065/2007, arts. 32 y 33.

¿Repercuto IVA en recargo de equivalencia?

Sí, repercutes IVA en las ventas, pero no el recargo. Por regla general no autoliquidas ese IVA; existen excepciones, como determinadas ventas de inmuebles. El proveedor repercute el recargo en sus suministros. Ley 37/1992, art. 154.

¿Qué modelo uso para el alta censal?

El modelo 036. El 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025. No tener el alta no convierte los ingresos de una actividad en ingresos exentos ni retrasa la entrada en vigor del reporte mensual. AEAT: supresión del modelo 037.

Otras calculadoras del clúster fiscal de autónomos en AhorroLocal: