Cuánto cuesta el certificado energético de tu vivienda en 2026
Calculadora del CEE para inmuebles existentes individuales. Introduce tu comunidad, el tipo de inmueble, la superficie que pide la herramienta y el presupuesto del técnico, con impuestos y sin tasa de registro. Se suma la tasa sólo cuando está confirmada; puedes consultar la validez máxima y la normativa aplicable.
Certificado de eficiencia energética
RD 390/2021Escala de calificación
La letra la asigna el técnico. Los umbrales dependen del edificio y su zona climática; no hay una escala universal de kWh/m².
Calcula a partir de tu presupuesto
Primera inscripción de un inmueble existente individual. No calcula edificios completos ni obra nueva.
Honorarios de mercado: sin confirmar. Introduce el presupuesto real del técnico, con sus impuestos y sin la tasa de registro. No uses el total si ya incluye esa tasa. No aplicamos un IVA genérico a Canarias, Ceuta o Melilla.
Comprobando la vigencia de los datos…
Comunidad de Madrid: Sin tasa para edificios existentes. No aplicable a obra nueva.
Tasa contrastada el 2026-10-24. Vigencia del cálculo: 120 días.
Estimación orientativa: la letra oficial la asigna y firma el técnico certificador y el certificado se registra en el órgano competente de tu comunidad autónoma. No es un presupuesto vinculante.
¿Cuánto cuesta el certificado energético en 2026?
El coste del certificado de eficiencia energética (CEE) depende del presupuesto del técnico y de la tasa de registro aplicable. La tabla confirma el registro sin tasa en Madrid (edificios existentes), Canarias y Navarra (registro telemático). En Melilla se exige tasa, pero su importe sigue sin confirmar. La tabla tampoco confirma el importe o la exigibilidad en Andalucía, Aragón, Cantabria, Ceuta, País Vasco, La Rioja y Comunitat Valenciana. Consulta las condiciones y fuentes de cada fila; un dato sin confirmar no equivale a cero. La validez máxima es de 10 años, o 5 si la calificación es G, con las condiciones de renovación de cada comunidad (RD 390/2021).
Fuentes oficiales: RD 390/2021: registro y validez máxima · RDL 7/2015: régimen sancionador · INEGA: honorarios no regulados. Las tasas y sus condiciones se enlazan a las fuentes oficiales de cada fila.
Resumen revisado el 2026-10-15
Tasas y normativa contrastadas con la revisión de fuentes oficiales del 2026-10-15. Esta fecha no confirma los importes pendientes: cada fila distingue los datos confirmados de los que siguen sin confirmar.
Aviso y alcance de la revisión
Revisión completa del 24/10/2026: cada dato se ha contrastado con su fuente oficial o se ha excluido con el motivo indicado en la tabla. Esto no convierte los importes «sin confirmar» en tasas verificadas: son nulos y no generan un total. Las tasas contrastadas y la normativa se usan durante 120 días; al vencer una revisión, el cálculo se detiene con un aviso.
Los honorarios estimados por superficie, los multiplicadores por tipo de inmueble y los plazos comerciales anteriores están sin confirmar y se han retirado del cálculo. Introduce un presupuesto real del técnico, con los impuestos que correspondan y sin la tasa. El resultado suma ese presupuesto y una tasa contrastada; no es una oferta ni un certificado.
Cómo se financia esta herramienta
Esta calculadora es gratuita e informativa. No incluye enlaces de afiliado ni recomienda un proveedor concreto.
Tasas de registro por comunidad
Consulta de fuentes oficiales: 24/10/2026. «Sin confirmar» no significa gratis. Sólo calculamos primera inscripción de inmuebles existentes individuales; confirma si tu caso tiene exenciones o requiere otro procedimiento.
| Comunidad | Dato contrastado o pendiente | Fuente |
|---|---|---|
| Andalucía | Sin confirmar la exigibilidad: tabla 2026 de 15,28/58,59 €, condicionada a una orden de operatividad. No se suma ninguna tasa. Sin confirmar; fuera del cálculo | |
| Aragón | Sin confirmar: la ficha oficial no acredita la gratuidad y no se pudo releer por un error de certificado TLS. Importe nulo; no se calcula un total. Sin confirmar; fuera del cálculo | |
| Principado de Asturias | Superficie construida: hasta 125 m², 17,90 €; hasta 500, 36,40 €; hasta 2.000, 73,30 €. Verificado: 2026-10-24 | |
| Illes Balears | Primera inscripción telemática: vivienda unifamiliar 4,86 €. Piso: categoría sin confirmar. Local: la sede publica 4,86/9,71 € con corte en 100 m², sin precisar superficie útil o construida; no elegimos tramo y queda fuera del cálculo. Verificado: 2026-10-24 | |
| Canarias | Registro sin tasa. Verificado: 2026-10-24 | |
| Cantabria | La sede publica 26,15 € para presentación en papel. No acredita en esa ficha el importe telemático; la calculadora no distingue la vía. Sin confirmar para este caso: importe nulo y sin total. Sin confirmar; fuera del cálculo | |
| Castilla y León | 29,10 € para vivienda unifamiliar, piso o local. No incluye bloques ni edificios terciarios completos (86,93 €). Verificado: 2026-10-24 | |
| Castilla-La Mancha | 16,39 € por inscripción, actualización o renovación. Verificado: 2026-10-24 | |
| Cataluña | Existentes: vivienda 12,90 €; local 11,70 € + 0,11 €/m² (máximo 289,75 €). A exenta; B 50 % sobre la fórmula, antes del tope. Verificado: 2026-10-24 | |
| Ceuta | Sin confirmar: no se ha localizado una tarifa oficial específica de inscripción CEE; la sede consultada no ofrece una ficha tarifaria legible. Importe nulo; no se calcula un total. Sin confirmar; fuera del cálculo | |
| Extremadura | 24,07 €; modelo 050, código de tasa 25015-3. Verificado: 2026-10-24 | |
| Galicia | Existentes: vivienda 5 € + 0,08 €/m²; local 5 € + 0,05 €/m². Superficie construida certificada. Verificado: 2026-10-24 | |
| Comunidad de Madrid | Sin tasa para edificios existentes. No aplicable a obra nueva. Verificado: 2026-10-24 | |
| Melilla | La sede exige pagar tasa; importe sin confirmar. Se retira la afirmación de gratuidad. Sin confirmar; fuera del cálculo | |
| Región de Murcia | 23,23 € por inscripción, tarifa T610.10. El trámite telemático integra el pago; no es gratuito por no exigir pago previo. Verificado: 2026-10-24 | |
| Comunidad Foral de Navarra | Registro telemático gratuito. Verificado: 2026-10-24 | |
| País Vasco / Euskadi | Importe sin confirmar: la ficha describe la inscripción, pero no acredita tarifa ni gratuidad del trámite. El acceso libre al registro no demuestra inscripción gratuita. Tasa nula; no se calcula un total. Sin confirmar; fuera del cálculo | |
| La Rioja | Sin confirmar: la ficha del trámite indica 16,20 € y el portal tributario, 18 €. No se ha acreditado la deducción telemática para 2026 que concilie ambos importes. Tasa nula; no se calcula un total. Sin confirmar; fuera del cálculo | |
| Comunitat Valenciana | Sin confirmar la cuantía actualizada: la ley recoge bases de 10 € para vivienda y 10 € + 0,10 €/m² para local; la ficha remite a tasas de 2022 y el enlace tarifario falla. Importe nulo; no se calcula un total. Sin confirmar; fuera del cálculo |
Cómo calculamos el coste
Sumamos el honorario que introduces y la tasa administrativa, sin redondear a múltiplos de cinco euros. No aplicamos tarifas de mercado: INEGA explica que los precios no están regulados. Asturias y Galicia requieren la superficie construida certificada; Cataluña usa la útil. No convertimos una superficie en la otra. El precio debe excluir la tasa para evitar sumarla dos veces.
Quién puede firmar el certificado
Debe emitirlo un técnico competente que cumpla los requisitos del RD 390/2021, modificado por el RD 659/2025. Desde el 23/07/2026 se aplica el nuevo régimen de acreditación mediante declaración responsable. La titulación por sí sola no resume todas las vías y condiciones. Consulta el registro y requisitos del MITECO. El certificado debe registrarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma para tener validez legal.
Cuándo se exige el certificado
El artículo 3 del RD 390/2021 incluye la venta o alquiler a un nuevo arrendatario de edificios existentes, además de otros supuestos. La obligación tiene excepciones; no toda venta o alquiler exige CEE.
- Protección oficial cuando la mejora alteraría de forma inaceptable el carácter o aspecto, con determinación de la autoridad competente.
- Construcciones provisionales previstas para dos años o menos.
- Edificios industriales, de defensa o agrícolas no residenciales de baja demanda, en las partes destinadas a talleres y procesos.
- Edificios independientes, sin contacto con otros, de menos de 50 m² útiles. No es una exención para un piso pequeño en un bloque.
- Edificios adquiridos para demolición o para las reformas especificadas por la norma, mediante la declaración responsable exigida al propietario.
Los lugares de culto no tienen una exención general: figuran entre los usos del artículo 3.1.e. Tampoco existe una exención general por alquilar menos de cuatro meses. El técnico debe comprobar el caso concreto.
Validez y sanciones
El artículo 13 fija una validez máxima de diez años, o cinco si la calificación es G. La comunidad autónoma establece las condiciones de renovación y actualización; una reforma puede hacer necesaria una actualización. No garantizamos una mejora de letra por una obra concreta.
Las disposiciones adicionales 12 y 13 del RDL 7/2015 regulan infracciones y sanciones: leves de 300 a 600 €, graves de 601 a 1.000 € y muy graves de 1.001 a 6.000 €. Si el beneficio obtenido supera la multa, la sanción equivale a ese beneficio. Por tanto, 6.000 € no es un máximo absoluto. No calculamos la multa individual.
Normativa contrastada el 24/10/2026. Los tiempos de visita de 20–60 minutos y entrega de 1–3 días anteriores están sin confirmar: acuerda el plazo con el técnico y consulta el procedimiento autonómico.